Para viajar a España, ya sea con visado de turista o sin visado, es necesario acreditar que cumplimos ciertos requisitos de entrada, y el alojamiento es uno de ellos.
Para poder demostrar donde nos alojaremos durante nuestro periodo de estancia en España muchas veces recurrimos a una carta de invitación. Es decir, aquel documento que nos hace algún amigo o familiar que reside en España por el cual nos invita a alojarnos en su casa durante nuestra visita.
Esta carta de invitación nos servirá durante el tiempo que hayamos decidido permanecer en España, siempre y cuando sea por un período inferior a 90 días, para acreditar donde nos alojaremos. Por lo tanto, se trata de un documento temporal que no nos permitirá permanecer en España por más tiempo del que nos han invitado, siempre con 90 días como máximo.
Incumplimiento de la carta de invitación
¿Qué le pasa al invitado?
Como venimos diciendo, el tiempo máximo que un extranjero puede permanecer en España como turista (sin tener una autorización de residencia) es de 90 días. Por tanto, la primera consecuencia de no regresar al país de origen o de procedencia es que el invitado pasará a estar en situación irregular en nuestro país. Esto podría conllevar ser objeto de una sanción, ya sea una multa económica o bien, una orden de expulsión, con la consiguiente prohibición de entrada.
¿Qué le pasa al invitante?
La carta de invitación implica un compromiso de retorno al país de procedencia, el cual se estaría incumpliendo al no regresar y quedarse en España.
El invitante deberá garantizar que el invitado regresa al país de procedencia después del periodo de estancia previsto. Por lo tanto, si el extranjero decide quedarse en España esta decisión puede traer graves consecuencias también para el invitante, al incumplirse ese compromiso de retorno, las cuales pueden derivar en importantes sanciones económicas al ser una infracción grave de la ley de extranjería.
En este caso las multas económicas pueden ascender a los 600 euros, que es el importe habitual, pero podrían llegar incluso hasta los 100.000 euros si se considera que la infracción cometida es muy grave.
En tramites.com.es estaremos encantados de informaros de cualquier novedad al respecto, así como de responder vuestras dudas en la sección de comentarios.
Hola, desde hace 3 años tengo una relación estable online con una chica dominicana. La visité a mediados de 2021 y la conocí en persona y a toda su familia. Queremos iniciar la convivencia en España antes de casarnos o hacer pareja de hecho. Nuestra idea es hacer una carta de invitación para que viaje en junio y pedir una estancia por estudios para que no quede como irregular. ¿si antes de que se cumpla los 90 días del visado turístico conseguimos la estancia por estudios podría sancionarme por incumpliendo de la carta de invitación?
Hola Pedro,
No te has planteando pedir la estancia por estudios desde el consulado español en el pais de origen? anque debes de saber que tanto la carta de invitacion como la estancia por estudios NO se consideran permisos de residencia; la carta de invitacion permite permanecer en España sólo 90 días y la estancia por estudios , lo que duren los estudios.. una vez se terminen se podrian renovar.. ó llegado el caso optar a algun tipo de residencia si eso fuera posible. En cualquiera de estas circunstancias lo mejor es que estes bien asesorado por cualquier abogado experto en extranjería. A tu disposición en http://www.glcabogados.es.