¿Y qué es la Prórroga de autorización estancia por estudios?

 

Es una prórroga anual de dicha autorización para realizar en España estudios, intercambio o movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. También, se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

 

¿Qué necesitas?
  • NO ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los anteriores países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio.
  • Debes tener medios económicos suficientes para costear los gastos de estancia y regreso a tu país y, en su caso, los de tus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurables.
  • En el supuesto de que seas un estudiante menor de edad y no viajas acompañado de tus padres o tutores, tener autorización de ellos.
  • Acreditar que sigues reuniendo los requisitos específicos para realizar la actividad para la cual fuiste autorizado para permanecer en España.
  • Tener superadas las pruebas para continuar tus estudios, las prácticas no laborales o los servicios de voluntariado. Este requisito puedes acreditarlo haciendo los estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la UE, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

¿Qué documentación debes aportar?
IMPORTANTE: con carácter general, deberás aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud (EX – 00) por duplicado, cumplimentado y firmado por ti o por tu representante legal en caso de ser menor de edad. Descargar Formulario

2. Pasaporte o título de viaje en vigor.

3. Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que solicitas y para el retorno a tu país de procedencia.

4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

6. Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos sobre la actividad para cuya realización fuiste autorizado a permanecer en España.

7. En el caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continúas con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

IMPORTANTE: cuando se aportan documentos de otros países deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.

Todo documento público extranjero deberá ser legalizado previamente por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en el caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (salvo que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor o salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional).

¿Cuál es el procedimiento?

Puedes presentar tú mismo la solicitud (si eres menor de edad lo harán tus padres, tutores o representantes) en cualquier registro público, dirigido a la Oficina de Extranjería provincial. Puedes consultar todas las sedes con direcciones, teléfonos y horarios de las Delegaciones de Extranjería que están a tu disposición AQUÍ. 

El plazo de solicitud es de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También, podrás presentarla dentro de los 90 días naturales posteriores sin perjuicio.
Si presentas la solicitud dentro del plazo, se te prorroga la validez de la autorización de estancia hasta que resuelvan la solicitud.
Las tasas de prórroga te las cobrarán en el momento que te las admitan a trámite, y las debes abonar en el plazo de diez días hábiles. Tasa 052.

El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, podrás entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no te hayan podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si has optado por notificación electrónica, la resolución te la notificarán mediante publicación en la sede electrónica. Si no accedes a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, te darán por notificado).

En el plazo de un mes desde que te han notificado, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde la hayas tramitado la autorización.

RECUERDA: Deberás exhibir en el momento de tramitar la huella tu pasaporte o título de viaje y aportar:

1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17). Descarga el formulario.

2. Justificante del abono de la Tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

3. Tres fotografías recientes en color, tamaño carné y en fondo blanco.

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