¿Vas a presentar tu Renta del 2020 y tienes dudas? Resuélvelas todas con esta Guía completa.
A través de esta Guía te explicamos todo lo que necesitas saber y compartimos algunos consejos que te ayudarán a presentar tu declaración de la Renta 2020.
¿Cuáles son las novedades de este año?
Algunas de las novedades más relevantes son:
- La Agencia Tributaria ha puesto en marcha su simulador Renta WEB Open que permite realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Este simulador no te permite presentar la declaración, solamente realizar las pruebas y cálculos al respecto.
- El uso de la tecnología Big Data para reducir posibles errores del contribuyente. Ahora la misma web de la Agencia Tributaria te alerta de posibles errores en la presentación, lo que ayuda y fomenta el comportamiento fiscal correcto y sin errores.
- ERTES: estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen, pero dependerá del importe que hayas percibido para quedar exento, como te describiremos más abajo.
- IMV (Ingreso mínimo Vital): aprobado a mediados de 2020 para cubrir las necesidades de las familias más vulnerables, está exento en la declaración de la Renta 2020, pero, las familias que hayan recibido este ingreso, estarán obligadas a realizar la declaración.
¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de la Renta 2020?
La Campaña de la Renta 2020 dio comienzo el pasado 7 de abril y estará vigente hasta el próximo 30 de junio. Sin embargo, hasta mayo solo se puede presentar de forma telemática.
Te recomendamos tengas en cuenta algunos plazos:
- A partir del 4 de mayo podrás solicitar una cita previa para hacer la declaración por teléfono (mediante el plan «Le llamamos»), pero será a partir del 6 de mayo cuando podrás presentarla a través de este medio.
- A partir del 27 de mayo podrás solicitar una cita previa para hacer la declaración de forma presencial, pero será a partir del 2 de junio cuando se abrirá el plazo para presentarla a través de este medio.
- El 25 de junio será el último día para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Es decir, si te sale a devolver de Hacienda, debes hacer la declaración antes de esta fecha.
¿Estás obligad@ a realizarla?
De forma general, aquellos contribuyentes que hayan obtenido unos ingresos brutos anuales inferiores a los 22.000€ están exentos de presentar la declaración de la renta, siempre que procedan de un solo pagador.
Si has estado en ERTE , has tenido un segundo pagador, el SEPE. Para estos casos, para que la declaración de la renta no sea obligatoria, los rendimientos deben ser inferiores a 14.000€ y los ingresos obtenidos del segundo pagador (y restantes pagadores, si es el caso) no deben superar los 1.500€.
Te recomendamos que repases el borrador, ya que te puede salir a devolver si te aplicaron retenciones altas en la nómina.
¿Qué cambios personales debes reflejar?
Todos los aspectos que hayan cambiado en nuestras vidas a lo largo del último año y que puedan influir de cualquier forma en la declaración. Por ejemplo, un cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos, entre otros. Además, debes tener en cuenta algunas de las deducciones autonómicas a las que te puedes acoger, según la ubicación de tu vivienda.
IMPORTANTE: referente a la residencia, debes tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días aquí.
¿Merece la pena hacer la declaración de la Renta conjunta?
Puedes realizar la declaración conjunta si formas parte de una misma unidad familiar, esto es: estar casad@, tener hijos en común o ambas, una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos.
La declaración conjunta será interesante para parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan los 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También es recomendable para las familias monoparentales (un progenitor y sus hijos, cuando los hijos no perciben rentas).
He estado en ERTE durante 2020, ¿cómo afecta a mi declaración?
Todos aquellos contribuyentes que estuvieran en situación de ERTE en algún momento de 2020 verán reflejados al menos dos pagadores en la declaración de este año: la prestación temporal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), junto a la nómina de la compañía de la que formen parte.
Esto supone que muchos trabajadores que en años anteriores no tenían la obligación de hacer la declaración, sí la tendrán que realizar este año, pues el límite de ingresos con más de un pagador se reduce a 14.000 euros.
En cuanto a las retenciones, si te has visto afectado por un ERTE y has recibido cuantías pequeñas, lo más habitual es que el SEPE te haya aplicado un porcentaje muy bajo de retenciones, y ello va a suponer que te resulte una cuota a pagar en la declaración.
IMPORTANTE: el ERTE repercute negativamente a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo, pues estas tienen derecho a una deducción de 100€ al mes por cada hijo menor de tres años, pero se les exige trabajar por cuenta propia o ajena y estar dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. En caso de suspensión del contrato de trabajo durante todo un mes (ERTE o cese de actividad), dejarían de cumplir los requisitos y pierden el derecho a esta deducción durante el período de desempleo.
Percibir el Ingreso Mínimo Vital, ¿te penalizará?
El 1 de junio de 2020 se declaró su exención en el IRPF hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que equivalen a 6.454,03€.
RECUERDA: si percibes os has percibido esta prestación estás obligad@ a hacer la declaración de la Renta durante los ejercicios en los que te beneficies de dicha cuantía.
¿Cuánto IRPF paga un autónomo?
El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto más gana una persona, más debe pagar.
Se establecen distintos tramos en función del nivel de renta. Así quedan los tramos en la campaña de 2021 relativa al IRPF 2020:
Base imponible de 0€ a 12.450€ | 19% |
Base imponible de 12.450€ a 20.200€ | 24% |
Base imponible de 20.200€ a 35.200€ | 30% |
Base imponible de 35.200€ a 60.000€ | 37% |
Base imponible de 60.000€ a 300.000€ | 45% |
Base imponible de 300.000€ en adelante | 47% |
¿Qué deducciones específicas familiares puedes aprovechar?
Hace dos años se implementó una deducción de 1.200€ anuales en el caso de que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y este estuviese a su cargo.
También, existe desde el 2015 una deducción de 1.200€ para familias numerosas, estableciéndose desde el año pasado un incremento en esta deducción de hasta 600€ anuales a partir del cuarto hijo, en la categoría general, o el sexto en la especial.
IMPORTANTE: esta deducción la puedes percibir de forma anticipada a razón de 100€ al mes.
¿Qué datos fiscales no aparecen y debo añadir?
Los gastos de sindicato, colegiación obligatoria y de abogados por temas laborales, que, además, son deducibles, y debes saber la cantidad pagada para añadirla.
IMPORTANTE: si estabas inscrito en el paro y has trabajado en otra localidad, también has de añadirlo.
¿Puedo deducir la hipoteca o el alquiler?
A nivel estatal, no puedes deducir la hipoteca si no compraste la vivienda antes de 01/01/2013, siempre que te hubieras deducido por ella en la renta 2012 o anteriormente.
Como deducción estatal sí puedes deducir el alquiler si empezaste el contrato original antes de 01/01/2015.
Dependiendo de la comunidad autónoma existen deducciones autonómicas por alquiler o hipoteca cumpliendo unos requisitos.
Otros factores a considerar sobre el IRPF
El IRPF es un impuesto personal que tiene en cuenta muchas circunstancias, por lo que es difícil determinar de manera genérica cuánto deberás pagar. Será necesario tener en consideración varios factores:
Comunidad autónoma de residencia: existen ciertas diferencias entre comunidades autónomas sobre los tramos del IRPF y en ciertas deducciones.
Actividad desarrollada: dependen a su vez de muchos factores, pero tu actividad generará un determinado volumen de ingresos y gastos. En estimación directa, será necesario consignarlos todos, pero Hacienda ya establece distintos niveles de Renta en función del tipo de negocio, antigüedad, tamaño y características.
Otros tipos de ingresos: la declaración incluye la suma de todos los ingresos que puedas tener: los ingresos que generes como autónomo, los que generes por trabajar por cuenta ajena, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.
Circunstancias familiares: reducciones y deducciones por hijos o mayores, compra de vivienda habitual, planes de pensiones, donativos, etc.
¿Qué beneficios tiene realizar la Renta si no me devuelven nada?
La declaración de la renta es un documento oficial que exigen en todo tipo de trámites bancarios, de alquiler y en ayudas estatales autonómicas y locales.
¿Sabes dónde puedes acudir para pedir ayuda con la declaración?
Te recomendamos que utilices el simulador simulador Renta WEB Open a tu disposición y que busques asesoramiento.
Te recomendamos utilizar alguno de los simuladores puestos a tu disposición por la AEAT para saber qué alternativa se adapta mejor a tu caso concreto y, como no, consulta con un asesor fiscal cualificado para que resuelva cualquier duda que puedas tener a la hora de optimizar al máximo tu declaración.
RECUERDA: es importante consultar el borrador, aunque no tengas obligación de presentar la declaración de la Renta. ¡Podrías tener derecho a obtener una devolución!
Esperamos haberte ayudado con tu Renta 2020 a través de esta Guía y nuestros consejos.
En GLC Abogados estamos para ayudarte a saber qué necesitas para mejorar tu vida. Por ello, siempre te recomendamos que evites sorpresas y acudas siempre a un profesional colegiado.
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