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Visados

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Visados para ciudadanos de terceros paises

Las normas reguladoras de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. El reglamento de ejecución de la Ley se aprobó mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como sus cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes, la normativa aplicable se recoge en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Los extranjeros que deseen viajar a España deberán venir provistos de un visado, a menos que se trate de nacionales de los países que no se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores para estancias en el Espacio Schengen no superiores a tres meses (90 días) en un periodo de 180 días desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.

EXISTEN TRES TIPOS DE VISADOS

Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).

Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriore

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
 

PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA EXPEDICIÓN DE VISADOS

Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados.
La solicitud de visado de tránsito aeroportuario debe presentarse mediante un impreso debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

 

El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

 

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el país de origen del solicitante.

 

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de tránsito aeroportuario es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.

 

En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

 

En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados.
La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso que se puede descargar aquí debidamente cumplimentado (original y copia). El impreso puede ser obtenido también gratuitamente en la Sección Consular.

El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

 En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.

 El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.

 En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su reglamento de ejecución.

 La solicitud de visado nacional debe presentarse mediante un impreso de solicitud que puede descargarse aquí debidamente cumplimentado (original y copia). Este impreso también puede ser obtenido gratuitamente en la Sección Consular.

 El visado se debe solicitar personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Se admite la posibilidad de presentar el visado mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados por reagrupación familiar de menores o cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el tipo de visado solicitado y el país de origen del solicitante.

 El plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes de visado nacional será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses.

En caso de expedición del visado, se deberá recoger necesariamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en la que se presentó la solicitud en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, salvo si se trata de un visado para reagrupación familiar o para estudios, en cuyo caso el plazo de recogida será de dos meses. El visado deberá recogerse personalmente, si bien en caso de menores reagrupados se admite la posibilidad de recoger el visado mediante representante debidamente autorizado.

 En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante debidamente. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

  
Los extranjeros titulares de un visado nacional válido de larga duración podrán circular libremente por el territorio de los demás Estados Schengen durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, siempre que cumplan las siguientes condiciones de entrada:
a) estar en posesión de un documento o documentos de viaje válidos que permitan el cruce de la frontera;
b) estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;
c) no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados Schengen ni figurar en la lista nacional de no admisibles del Estado Schengen de que se trate.

! IMPORTANTE !

Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

Requisitos para solicitud de VISADOS DE ESTUDIOS

Pasaporte

con vigencia durante todo el periodo para el que se solicita el visado

Seguro médico

que cubra, durante todo el tiempo de la estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.Debe ser concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España y tener una cobertura mínina de 30.000€

i

Carta de admisiòn

en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de Universidades (deben acompañarse los documentos que acrediten la aceptación – carta de aceptación, etc.).

c

Tarjeta de residencia en vigor

en caso de ciudadanos de terceros países.

Plan de estudios

con especificación de su contenido

Disposición de medios de subsistencia y alojamiento

para el periodo que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia (la cantidad mínima en 2018 es 537,84 € mensuales – debe acreditarse por un certificado expedido por una entidad bancaria, certificado de beca, etc.)

Si la duración de los estudios supera los 6 meses además:

k

Certificado médico

con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional. IMPORTANTE: El certificado deberá contener la siguiente frase      «El paciente no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dipsuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005». En caso de no incluir esta especificación el certificado no será válido.»

Certificado antecedentes penales

o documento equivalente del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos 5 años  en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

TODOS los documentos deberán estar traducidos al español y contener la Apostilla de la Haya los siguientes documentos: seguro médico, Certificado médico y Certificado de antecedentes penales.

VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA (RES)

Este visado habilita al extranjero para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.  Para la solicitud de este visado será necesario entregar la siguiente documentación :

1.Solicitud del visado nacional

 cumplimentada y firmada, que puede descargar 

2.Pasaporte original

con vigencia mínima 1 año.

3.Certificado de antecedentes penales emitido

por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

4.Certificado médico

n el que conste obligatoriamente la siguiente frase: «Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra. […] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005».

5.Medios económicos suficientes:
Se deberán acreditar medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estadía, incluyendo, en su caso los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
Con arreglo a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los requisitos económicos para la estancia son las siguientes:
400% del IPREM 2021 para solicitante  (2259,60 €/mes) y 100% del IPREM para cada uno de los dependientes (564,90 €/mes), Por ejemplo: Medios a acreditar para el solicitante y un dependiente de forma mensual: 2824,50 €
6. Seguro público o privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España

que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España y en la totalidad de los Estados Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. Cobertura mínima de 30.000 euros. Deberá adjuntar el recibo de pago del seguro

7.Solicitud de autorización de Residencia

(modelo oficial EX01), cumplimentado y firmado por el interesado

8.Autorización de los padres o tutores

ante Notario para los menores de 18 años.

9.Una fotografía

 con las siguientes características básicas: 3,5 x 4,5 reciente, a color, de frente, con la cabeza descubierta y fondo blanco.

10. Tarjeta de residencia

en vigor.

11.Abono de las tasas

por expedición visado 60 €, y Autorización de residencia inicial temporal 10,72 €.

12. Acreditación de disposición de alojamiento en España
13.En caso de unidades familiares documentación que acredite el parentesco

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