Visados
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Visados para ciudadanos de terceros paises
EXISTEN TRES TIPOS DE VISADOS
Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).
Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriore
PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA EXPEDICIÓN DE VISADOS
El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
La solicitud de visado nacional debe presentarse mediante un impreso de solicitud que puede descargarse aquí debidamente cumplimentado (original y copia). Este impreso también puede ser obtenido gratuitamente en la Sección Consular.
El visado se debe solicitar personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Se admite la posibilidad de presentar el visado mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados por reagrupación familiar de menores o cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
El plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes de visado nacional será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses.
En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante debidamente. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
! IMPORTANTE !
Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
Requisitos para solicitud de VISADOS DE ESTUDIOS
Pasaporte
con vigencia durante todo el periodo para el que se solicita el visado
Seguro médico
que cubra, durante todo el tiempo de la estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.Debe ser concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España y tener una cobertura mínina de 30.000€
Carta de admisiòn
en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de Universidades (deben acompañarse los documentos que acrediten la aceptación – carta de aceptación, etc.).
Tarjeta de residencia en vigor
en caso de ciudadanos de terceros países.
Plan de estudios
con especificación de su contenido
Disposición de medios de subsistencia y alojamiento
para el periodo que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia (la cantidad mínima en 2018 es 537,84 € mensuales – debe acreditarse por un certificado expedido por una entidad bancaria, certificado de beca, etc.)
Si la duración de los estudios supera los 6 meses además:
Certificado médico
con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional. IMPORTANTE: El certificado deberá contener la siguiente frase «El paciente no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dipsuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005». En caso de no incluir esta especificación el certificado no será válido.»
Certificado antecedentes penales
o documento equivalente del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos 5 años en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
TODOS los documentos deberán estar traducidos al español y contener la Apostilla de la Haya los siguientes documentos: seguro médico, Certificado médico y Certificado de antecedentes penales.
VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA (RES)
Este visado habilita al extranjero para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la solicitud de este visado será necesario entregar la siguiente documentación :
1.Solicitud del visado nacional
cumplimentada y firmada, que puede descargar
2.Pasaporte original
con vigencia mínima 1 año.
3.Certificado de antecedentes penales emitido
por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
4.Certificado médico
n el que conste obligatoriamente la siguiente frase: «Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra. […] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005».
5.Medios económicos suficientes:
Con arreglo a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los requisitos económicos para la estancia son las siguientes:
6. Seguro público o privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España
que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España y en la totalidad de los Estados Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. Cobertura mínima de 30.000 euros. Deberá adjuntar el recibo de pago del seguro
7.Solicitud de autorización de Residencia
(modelo oficial EX01), cumplimentado y firmado por el interesado
8.Autorización de los padres o tutores
ante Notario para los menores de 18 años.
9.Una fotografía
con las siguientes características básicas: 3,5 x 4,5 reciente, a color, de frente, con la cabeza descubierta y fondo blanco.
10. Tarjeta de residencia
en vigor.
11.Abono de las tasas
por expedición visado 60 €, y Autorización de residencia inicial temporal 10,72 €.
12. Acreditación de disposición de alojamiento en España
13.En caso de unidades familiares documentación que acredite el parentesco
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